EL MÉTODO DEL AED EN EL DERECHO
El derecho no responde al ordenamiento de la razón, si no al ordenamiento de la cooperación entre las personas, por lo tanto, no es un producto racional ni un producto lógico, es más bien una consecuencia de la cooperación de la conducta, del intercambio de las actividades cooperativas entre las personas, es decir el derecho no es un sistema lógico, es un sistema praxeológico.
Así como cambian los mecanismos de cooperación, así cambian
las estrategias cooperativas de las personas y cambian las instituciones
jurídicas. En la medida en que evolucionan las sociedades, evolucionan sus
instituciones prescindiendo de la razón y el poder. El derecho es producto de
un acto de voluntad.
Alfredo Bullard menciona que los abogados que manejan el
análisis económico de Derecho tienen grandes ventajas, dado a que pueden
entender el porqué de los fallos de las leyes o por que un contrato está mal
redactado. Por lo que, el análisis económico de Derecho ayuda a mejorar y
perfeccionar el sentido común para poder entender bien la conducta, donde
brinda herramientas para comprender el funcionamiento de los incentivos que la
ley genera.
Lo que dice Alfredo Bullard, es que los economistas han
llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más
eficiente a comparación de los abogados. Que se debe ver la ley desde el punto
de vista económico, para poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis
del comportamiento social de las personas.
El Análisis Económico del Derecho es algo positivo, ya que
es una forma de estudiar al derecho diferente de las formas tradicionales. A través
de este tipo de análisis se pretende el uso de las herramientas económicas para
analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de
la eficiencia en los sistemas legales. También constituye una herramienta
objetiva que permite el estudio de sistemas normativos ayudando a alcanzar una
sistematización y una mayor
capacidad explicativa. Estas ventajas en un sistema jurídico pueden traducirse
en mejoras valiosas en la implementación del orden normativo.
Asimismo, asumiendo que el Derecho no es lógico como punto
central en esta conferencia. El Dr. Ghersi nos propone que el Derecho no tiene
un orden lógico, es decir que este no está organizado jerárquicamente y que el
derecho es competitivo, que tampoco hay una sola fuente de Derecho, sino que
son varias, se entiende que a falta de teoría general de las fuentes del
Derecho, los diferentes autores las clasifican según sus creencias, pero no se
puede afirmar que hay una teoría general de las fuentes de Derecho.
Ghersi también,
refiere que por mucho tiempo ha existido un gran distanciamiento entre el
Derecho y la Economía y que fue a partir de los trabajos de Ronald H. Coase La
naturaleza de la empresa y El problema del costo social que se inició un
tratamiento notable de la teoría económica aplicada a la norma jurídica.
Asimismo, cita un artículo de Richard A. Posner donde plantea la posibilidad de
que a raíz de la globalización surja una nueva carrera que integre Economía y
Derecho como ya se había dado en el siglo XVIII. Finalmente, plantea dos
hipótesis de reflexión: el alto costo del Derecho y la relación inversa entre
el costo de la ley y el ingreso económico. A pesar de su creencia en el
utilitarismo, los estudiosos de la ley rara vez utilizan términos económicos de
manera explícita. Los esfuerzos ocasionales del enfoque económico del derecho
sólo pueden llamarse pseudo económicos.
El análisis económico tiene como función valorar la gestión
económica de una empresa en relación a sus resultados. Analiza la empresa como
unidad de negocio, su rendimiento y capacidad para generar beneficio. El
elemento principal es la rentabilidad, tanto de los recursos económicos como de
los recursos financieros. Respecto a la relación de la Economía con el Derecho,
ambas buscan regular y comprender la conducta humana. Si se administra un
sistema de regulación de conductas y además si se emplea una teoría que permita
predecir conductas, esto generaría una herramienta que complemente la labor de
generar normas. Siendo importante infundir principios económicos dentro de la
legislación.
Cabe resaltar que Enrique Ghersi dice que la ley es costosa, no solo cuesta la
ley misma. y que la tasa peruana es 19%. El análisis económico del derecho
sostiene que el costo de la legalidad independientemente del contenido de las
leyes se puede expresar en el tiempo y en información, en la cantidad de tiempo
en formación necesarias para cumplir las leyes representa el costo de las
leyes.
Ejemplo: Se puede utilizar la ley cuando conviene y cuando el costo
de cumplir la ley es menor que su beneficio, o puede como usuario del derecho
desplazar de una fuente del derecho hacia otra, de un proveedor de normatividad
hacia otro y pasar de la ley a la costumbre, por ejemplo, cuando la ley se
vuelve muy costosa. Luego cuando no se pueda cubrir el costo de la ley deberá
desplazarse hacia la costumbre como una manera de obtener normas que sirvan de
referencia para el desarrollo de las actividades.
Ejemplo: Si no se pagan y se declaran los tributos, se imponen
multas, esto incentiva a que se cumplan con las obligaciones tributarias.
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