EL MÉTODO DEL AED EN EL DERECHO

 

El derecho no responde al ordenamiento de la razón, si no al ordenamiento de la cooperación entre las personas, por lo tanto, no es un producto racional ni un producto lógico, es más bien una consecuencia de la cooperación de la conducta, del intercambio de las actividades cooperativas entre las personas, es decir el derecho no es un sistema lógico, es un sistema praxeológico.

Así como cambian los mecanismos de cooperación, así cambian las estrategias cooperativas de las personas y cambian las instituciones jurídicas. En la medida en que evolucionan las sociedades, evolucionan sus instituciones prescindiendo de la razón y el poder. El derecho es producto de un acto de voluntad.

Alfredo Bullard menciona que los abogados que manejan el análisis económico de Derecho tienen grandes ventajas, dado a que pueden entender el porqué de los fallos de las leyes o por que un contrato está mal redactado. Por lo que, el análisis económico de Derecho ayuda a mejorar y perfeccionar el sentido común para poder entender bien la conducta, donde brinda herramientas para comprender el funcionamiento de los incentivos que la ley genera.

Lo que dice Alfredo Bullard, es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente a comparación de los abogados. Que se debe ver la ley desde el punto de vista económico, para poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas.

El Análisis Económico del Derecho es algo positivo, ya que es una forma de estudiar al derecho diferente de las formas tradicionales. A través de este tipo de análisis se pretende el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales. También constituye una herramienta objetiva que permite el estudio de sistemas normativos ayudando a alcanzar una sistematización y una mayor capacidad explicativa. Estas ventajas en un sistema jurídico pueden traducirse en mejoras valiosas en la implementación del orden normativo.

Asimismo, asumiendo que el Derecho no es lógico como punto central en esta conferencia. El Dr. Ghersi nos propone que el Derecho no tiene un orden lógico, es decir que este no está organizado jerárquicamente y que el derecho es competitivo, que tampoco hay una sola fuente de Derecho, sino que son varias, se entiende que a falta de teoría general de las fuentes del Derecho, los diferentes autores las clasifican según sus creencias, pero no se puede afirmar que hay una teoría general de las fuentes de Derecho.

Ghersi  también, refiere que por mucho tiempo ha existido un gran distanciamiento entre el Derecho y la Economía y que fue a partir de los trabajos de Ronald H. Coase La naturaleza de la empresa y El problema del costo social que se inició un tratamiento notable de la teoría económica aplicada a la norma jurídica. Asimismo, cita un artículo de Richard A. Posner donde plantea la posibilidad de que a raíz de la globalización surja una nueva carrera que integre Economía y Derecho como ya se había dado en el siglo XVIII. Finalmente, plantea dos hipótesis de reflexión: el alto costo del Derecho y la relación inversa entre el costo de la ley y el ingreso económico. A pesar de su creencia en el utilitarismo, los estudiosos de la ley rara vez utilizan términos económicos de manera explícita. Los esfuerzos ocasionales del enfoque económico del derecho sólo pueden llamarse pseudo económicos.

El análisis económico tiene como función valorar la gestión económica de una empresa en relación a sus resultados. Analiza la empresa como unidad de negocio, su rendimiento y capacidad para generar beneficio. El elemento principal es la rentabilidad, tanto de los recursos económicos como de los recursos financieros. Respecto a la relación de la Economía con el Derecho, ambas buscan regular y comprender la conducta humana. Si se administra un sistema de regulación de conductas y además si se emplea una teoría que permita predecir conductas, esto generaría una herramienta que complemente la labor de generar normas. Siendo importante infundir principios económicos dentro de la legislación.

Cabe resaltar que Enrique Ghersi  dice que la ley es costosa, no solo cuesta la ley misma. y que la tasa peruana es 19%. El análisis económico del derecho sostiene que el costo de la legalidad independientemente del contenido de las leyes se puede expresar en el tiempo y en información, en la cantidad de tiempo en formación necesarias para cumplir las leyes representa el costo de las leyes.

Ejemplo: Se puede utilizar la ley cuando conviene y cuando el costo de cumplir la ley es menor que su beneficio, o puede como usuario del derecho desplazar de una fuente del derecho hacia otra, de un proveedor de normatividad hacia otro y pasar de la ley a la costumbre, por ejemplo, cuando la ley se vuelve muy costosa. Luego cuando no se pueda cubrir el costo de la ley deberá desplazarse hacia la costumbre como una manera de obtener normas que sirvan de referencia para el desarrollo de las actividades.

Ejemplo: Si no se pagan y se declaran los tributos, se imponen multas, esto incentiva a que se cumplan con las obligaciones tributarias.


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